El derecho es un conjunto de princincipios y normas que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de forma coactiva por parte del Estado.Su carácter y contenido está basado en las relaciones sociales en un determinado lugar y tiempo.
La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional queque regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.
martes, 19 de marzo de 2019
El Derecho Romano
El derecho romano fue el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de la Antigua Roma, en un espectro histórico se a la par de la fundación de Roma (según la tradición, el 21 de abril de 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d.C., época en la que tuvo lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I que desde el Renacimiento se conoció con el nombre de Corpus Iuris Civilis. El Corpus es sin duda el texto legal más influyente de la historia de la humanidad, pues es la base del derecho de gran cantidad de países de todo del mundo.
El derecho romano se divide, a grandes rasgos, en derecho público y en derecho privado, igual que el derecho contemporáneo. Asimismo, ramas del derecho actual, como el derecho penal, el derecho tributario o el derecho administrativo, existieron en la Antigua Roma. Se puede dividir en los siguientes períodos:
La monarquía, desde mediados del siglo VIII a.C. (fundación de Roma) hasta la expulsión de Roma del rey Tarquinio el Soberbio el 509 a. C..
La República romana, desde el 509 a.C. En los años 451 y 450 a. C. se publicó la Ley de las XII Tablas, que constituyen la base del derecho romano republicano. En esta época, el Estado se basa en el equilibrio de poderes: así, los magistrados son elegidos democráticamente por los hombres libres en las asambleas populares, que además aprueban las leyes; los magistrados ejercitan las funciones que les son asignadas, mientras que el Senado se encarga de dictar resoluciones, llamadas senadoconsultos, que en la práctica tenían fuerza de ley. La crisis política que atraviesa Roma en el siglo I a. C. finalmente termina con la degeneración total del sistema republicano, que culmina con el otorgamiento, en la práctica, por el Senado del poder absoluto del Estado romano a Octavio Augusto el 27 a. C..
El Principado, desde el 27 a. C. hasta mediados del siglo II. En esta época, el Estado era autoritario, sometido a la auctoritas del emperador o Príncipe, de ahí su nombre. Algunos emperadores célebres son: Augusto (27 a. C.-14 d. C.), Calígula (37-41), Nerón (54-68) o los hispanosTrajano (98-117) y Adriano (117-138). Bajo estos últimos Roma alcanzó su máxima dimensión territorial: 5 millones de km².12, configurándose como una de las grandes potencias mundiales de la época.
El Dominado o Imperio absoluto, desde mediados del siglo II hasta el 476, año en el que desaparece el Imperio Romano de Occidente. En esta época, el Emperador tiene el poder absoluto. El Emperador es quien dicta las llamadas «constituciones imperiales» (no confundir con las modernas Constituciones). En el 380, se produce la conversión del Imperio de la antigua religión romana al cristianismo mediante el Edicto de Tesalónica, bajo el gobierno de Teodosio I el Grande. Este emperador divide el Imperio Occidental y Oriental y lo cede a sus hijos Honorio y Arcadio, respectivamente. Las invasiones germánicas llevan al declive y desaparición del Imperio Occidental, que separa la Antigüedad Tardía de la Alta Edad Media.
Finalmente, el gobierno de Justiniano I (527-565) en el Imperio de Oriente, época en la que se realiza la Compilación justinianea, cuya publicación data del 549 d. C. La obra esta compuesta por el Código, el Digesto o Pandectas, las Instituciones y las Novelas. La Compilación es la base del derecho romano y gracias a ella textos jurídicos de juristas romanos de gran técnica jurídica y valor histórico han logrado ser conservados. Los textos del Corpus han sido trabajados por juristas desde su publicación y hasta la actualidad. Con capital en Bizancio (luego Constantinopla y actualmente Estambul), conquistó toda Italia, la costa del norte de África y el sudeste de Hispania. Tras la muerte de Justiniano, paulatinamente el Estado pierde gran parte de esos territorios y se le suele denominar con un término distinto: Imperio bizantino; pues el Imperio pasa a transformarse en un Estado propiamente medieval.
En la actualidad, el derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la romanística, cuya sede son las facultades de derecho de todo el mundo. En virtud de este carácter internacional, el derecho romano se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano («lingua franca» de la romanística), seguido por el alemán y el español. Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en francés, pero en la actualidad esta situación ha variado a la baja; el inglés es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina, aunque se acepta como idioma científico en la mayoría de las publicaciones. El español se consolidó como idioma científico en esta disciplina a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica que alcanzó la romanística española, comandada por Álvaro d'Ors y continuada por sus discípulos.
La definición del derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes. Sin embargo, éstas no permanecen idénticas en el transcurso de la historia del derecho romano, sino que varían tanto en su número, como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo. Es este sistema el que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho. Con todo, es posible adelantar que la expresión ius es la que se utiliza para señalar al derecho. Esta expresión se opone a la de fas, que designa a la voluntad divina. Esta clara delimitación entre derecho y religión es patente en testimonios que datan desde el s. III a. C., pero ello no es válido para los primeros tiempos, como se verá. A su vez, la expresión ius servirá para la identificación de diversas categorías del mismo, tales como ius civile, ius naturale, ius honorarium, o ius gentium, por nombrar algunas de las más relevantes.
Los Derechos ambientales o de la naturaleza son un sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones de las personas con la naturaleza, con el propósito de preservar y proteger el medio ambiente en su afán de dejarlo libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado. Sus objetivos son la lucha contra la contaminación, la preservación de la biodiversidad, y la protección de los recursos naturales, para que exista un entorno humano saludable. Es una rama del Derecho muy reciente, pero de gran desarrollo y futuro, surgiendo a mediados del siglo XX por la concienciación de la sociedad a consecuencia de algunos desastres ecológicos como la contaminación de la bahía de Minamata, el gran smog londinense, los escapes de Seveso o Bhopal, y el accidente de Chernóbil, entre otros. Su origen, como tal especialización del Derecho, surge en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en 1972.
Es fundamental, para entender la importancia de la materia, recordar queel hombre vive en un medio ambiente natural (el planeta tierra), que es su base de vida y desarrollo. El hombre está inserto y se desarrolla en un medio que lo condiciona y al cual a su vez modifica con su acción.
El hombre que es parte de la naturaleza debe vivir en armonía con ella, esto significa que las actividades humanas deben desenvolverse de tal manera que sean compatibles con el mantenimiento y mejoramiento del entorno ecológico que lo sustenta y condiciona.
Los componentes esenciales del medio ambiente son: el agua, el aire, la tierra y los seres vivos, los cuales se hallan en estrecha relación, proporcionando a la Biósfera el equilibrio necesario para que las distintas formas de vida se mantengan y desarrollen. La alteración de tales componentes perjudica dicho equilibrio ecológico y puede ocasionar graves daños a cualquier forma de vida y , en todo caso, deteriorar la calidad de vida humana.
Ciertas alteraciones se han venido produciendo en mayor o menor medida en el medio humano durante las últimas décadas por la aplicación de políticas culturales, sociales y económicas que no tienen suficientemente en cuenta el "impacto medioambiental" de determinadas formas abusivas de explotación de los recursos naturales, de la utilización de determinadas sustancias, industrias y tecnologías potencialmente dañinas y de la preferencia por energías "no limpias".
El hombre, para disfrutarlo mejor va sustituyendo el medio ambiente natural por uno artificial, perjudicando a terceros y deteriorando la naturaleza, cuya reparación es muy difícil y costosa, comprometiendo no solo la existencia de otros grupos humanos, sino también de toda la Humanidad, incluyendo ésta no solo especies animales y vegetales, sino también generaciones futuras.
El Derecho Ambiental es una materia con un marcado carácter interdisciplinar, cuya complejidad varía en función del significado que se asigne a las palabras medio ambiente. Determinada la noción de medio ambiente, será posible conocer cuál es el objeto del Derecho Ambiental y, por tanto, alcanzar a comprender mejor esta disciplina. De esta forma, se plantea la que probablemente sea la primera cuestión práctica: la definición del concepto medio ambiente.
Siendo estrictamente fieles a la realidad, el medio ambiente es todo lo que se encuentra alrededor; sin embargo, es evidente que resulta imposible regular todo, por lo que esta definición carece de valor desde el punto de vista jurídico Por otra parte, es fácil apreciar que las palabras medio y ambiente son sinónimas, es decir, se trata de una reiteración.
LOS VÍNCULOS AL DERECHO AMBIENTAL SON LOS SIGUIENTES:Intervenciones administrativas. La regulación medioambiental recoge valores colectivos siempre. Es, por tanto, lógico que la articulación de instrumentos, políticas y demás elementos y mecanismos de tutela y protección se encuentren a cargo de las Administraciones Públicas encargadas de velar por los intereses de la comunidadEstas administraciones tienen diferentes instrumentos de intervención en pos de su cometido en cuanto a protección ambiental, de los cuales el más conocido son la intervención mediante regulación (creación de leyes y normas ambientales), el régimen de autorización/concesión o la estimulación de conductas y procesos específicos. Que son:
Actuación preventiva de la Administración (creación de leyes y concesión de autorizaciones).
Actuación sancionadora y reparadora de la Administración ante incumplimientos.
Actuación positiva de la Administración mediante concesión de estímulos.
Responsabilidad. El concepto de responsabilidad por daños ambientales ha sufrido una evolución en los últimos años y esto ha influido en el tratamiento que se hace del principio de “quien contamina paga”. La jurisprudencia internacional ha ampliado los supuestos de responsabilidad objetiva a consecuencia de la introducción de la técnica de análisis de riesgos en el entorno industrial.
Tutela sanitaria. La relación entre la protección de la salud y la protección del medio ambiente es evidente. Ya en el siglo XIX existían evidencias científicas de las repercusiones que para la salud pública tenía el surgimiento de grandes aglomeraciones industriales carentes de saneamiento y aprovisionamiento de agua potable. Esto desembocó en epidemias que pusieron en peligro no solo a la clase trabajadora con menos recursos y más expuesta, sino también a los miembros de las burguesías urbanas que habían impulsado el proceso industrializador.
Política industrial. El Derecho Ambiental pretende controlar, entre otras actividades, aquellas de carácter industrial. Estas intervenciones se basan en los principios de prevención y de quien contamina paga.
Defensa de la propiedad. Ya en el Derecho Romano se regulaban las actuaciones que potencialmente pudieran causar un daño en la propiedad de algún sujeto. Se vetaban las “injerencias ilegítimas en predios contiguos”; por ejemplo, se tenían en cuenta y se regulaban las emisiones de humos y otras molestias que el agraviado no debía soportar.
Represión penal. El ordenamiento penal español, al amparo de lo establecido en el art. 45.3 de la CE, prevé que, además de toda regulación y sanciones administrativas, la protección del medio ambiente se dé también en las instancias penales. Así, la regulación penal española comprende bajo su protección una visión amplia de lo que es el ambiente realmente.
Los daños causados a elementos como los recursos naturales silvestres, la fauna, la flora… podrían ser sancionados por la vía penal. De la misma forma ocurre con otros elementos afines o colindantes que no siendo medio ambiente, sin embargo, cualquier afectación o daño a los mismos podría trascender a este. Es el caso de los delitos relativos a ciertos riesgos catastróficos, como los escapes radiactivos, los incendios o la ordenación del territorio. Sin embargo, a lo largo del proceso, tal como está estructurado en la actualidad, se encuentran una serie de obstáculos originados por las siguientes circunstancias:
Reenvío a la legislación administrativa. Los dogmas y principios empleados para juzgar por la vía penal un daño al medio ambiente se encuentran, en la mayoría de los casos, incluidos en la legislación administrativa. Esto no puede ser, en principio, de otro modo puesto que si no habría que introducir en el Código Penal centenares de páginas. Sin embargo, esto trasciende a la necesidad del juez penal, de preparación para tener una mínima base científica de conocimientos.
Inseguridad en cuanto a la cadena causal. No es fácil acreditar la autoría, sobre todo si existen varios focos. Esto podría ocurrir en una zona industrial donde confluyen varias instalaciones en un mismo territorio, una bahía por la que transitan barcos habitualmente o un río al que vierten varias empresas.
Exigencia de la gravedad de resultados. Se trata de un concepto jurídicamente indeterminado y que debe valorarse en base a criterios cuantificables. Además, deben incluirse la temporalidad, el alcance territorial, la posible sinergia o la acumulación de efectos, magnitudes económicas, ecológicas, sociales, etc. en el proceso de valoración.
Exclusión de la potencialidad. La represión penal se basa en las consecuencias reales de conductas tipificadas en el Código Civil. Esto se traduce en que no se tienen en cuenta actuaciones negligentes que potencialmente pueden tener como consecuencia un desastre o un daño ambiental. Un ejemplo de esto es la negligencia cometida durante la supervisión de la central nuclear de Chernobyl o el transporte de residuos peligrosos sin las debidas precauciones.
Protección jurisdiccional. Intereses difusos. El carácter de bien común inherente al concepto medio ambiente choca con los mecanismos que ostentan el poder para velar por la aplicación de la ley, los cuales se enfocan, principalmente, a velar para que no se lesionen los derechos de los particulares o se infrinjan por estos el ordenamiento ambiental.
Técnicas de mercado. La relación entre la protección al medio ambiente y las técnicas empleadas por las empresas para posicionarse o intervenir en un mercado concreto se fundamentan principalmente en la estructura de costes y en aspectos relacionados con la imagen y el marketing.
Conoce mas acerca del tema en este video.
Informacion tomada de: https://www.ceupe.com/blog/que-es-el-derecho-ambiental.html