martes, 12 de marzo de 2019

Conoce el Derecho Ambiental

Derecho Ambiental

Resultado de imagen para derechoResultado de imagen para derecho ambiental         El Derecho Ambiental es una materia con un marcado carácter interdisciplinar, cuya complejidad varía en función del significado que se asigne a las palabras medio ambiente. Determinada la noción de medio ambiente, será posible conocer cuál es el objeto del Derecho Ambiental y, por tanto, alcanzar a comprender mejor esta disciplina. De esta forma, se plantea la que probablemente sea la primera cuestión práctica: la   definición del concepto medio ambiente.
Siendo estrictamente fieles a la realidad, el medio ambiente es todo lo que se encuentra alrededor; sin embargo, es evidente que resulta imposible regular todo, por lo que esta definición carece de valor desde el punto de vista jurídico Por otra parte, es fácil apreciar que las palabras medio y ambiente son sinónimas, es decir, se trata de una reiteración. 

LOS VÍNCULOS AL DERECHO AMBIENTAL SON LOS SIGUIENTES:Intervenciones administrativas. La regulación medioambiental recoge valores colectivos siempre. Es, por tanto, lógico que la articulación de instrumentos, políticas y demás elementos y mecanismos de tutela y protección se encuentren a cargo de las Administraciones Públicas encargadas de velar por los intereses de la comunidad Estas administraciones tienen diferentes instrumentos de intervención en pos de su cometido en cuanto a protección ambiental, de los cuales el más conocido son la intervención mediante regulación (creación de leyes y normas ambientales), el régimen de autorización/concesión o la estimulación de conductas y procesos específicos. Que son:


    1. Actuación preventiva de la Administración (creación de leyes y concesión de autorizaciones).
    2. Actuación sancionadora y reparadora de la Administración ante incumplimientos.
    3. Actuación positiva de la Administración mediante concesión de estímulos.
  1. Responsabilidad. El concepto de responsabilidad por daños ambientales ha sufrido una evolución en los últimos años y esto ha influido en el tratamiento que se hace del principio de “quien contamina paga”. La jurisprudencia internacional ha ampliado los supuestos de responsabilidad objetiva a consecuencia de la introducción de la técnica de análisis de riesgos en el entorno industrial.
  2. Tutela sanitaria. La relación entre la protección de la salud y la protección del medio ambiente es evidente. Ya en el siglo XIX existían evidencias científicas de las repercusiones que para la salud pública tenía el surgimiento de grandes aglomeraciones industriales carentes de saneamiento y aprovisionamiento de agua potable. Esto desembocó en epidemias que pusieron en peligro no solo a la clase trabajadora con menos recursos y más expuesta, sino también a los miembros de las burguesías urbanas que habían impulsado el proceso industrializador.
  3. Política industrial. El Derecho Ambiental pretende controlar, entre otras actividades, aquellas de carácter industrial. Estas intervenciones se basan en los principios de prevención y de quien contamina paga.
  4. Defensa de la propiedad. Ya en el Derecho Romano se regulaban las actuaciones que potencialmente pudieran causar un daño en la propiedad de algún sujeto. Se vetaban las “injerencias ilegítimas en predios contiguos”; por ejemplo, se tenían en cuenta y se regulaban las emisiones de humos y otras molestias que el agraviado no debía soportar.
  5. Represión penal. El ordenamiento penal español, al amparo de lo establecido en el art. 45.3 de la CE, prevé que, además de toda regulación y sanciones administrativas, la protección del medio ambiente se dé también en las instancias penales. Así, la regulación penal española comprende bajo su protección una visión amplia de lo que es el ambiente realmente. 
  6. Los daños causados a elementos como los recursos naturales silvestres, la fauna, la flora… podrían ser sancionados por la vía penal. De la misma forma ocurre con otros elementos afines o colindantes que no siendo medio ambiente, sin embargo, cualquier afectación o daño a los mismos podría trascender a este. Es el caso de los delitos relativos a ciertos riesgos catastróficos, como los escapes radiactivos, los incendios o la ordenación del territorio. Sin embargo, a lo largo del proceso, tal como está estructurado en la actualidad, se encuentran una serie de obstáculos originados por las siguientes circunstancias:
    1. Reenvío a la legislación administrativa. Los dogmas y principios empleados para juzgar por la vía penal un daño al medio ambiente se encuentran, en la mayoría de los casos, incluidos en la legislación administrativa. Esto no puede ser, en principio, de otro modo puesto que si no habría que introducir en el Código Penal centenares de páginas. Sin embargo, esto trasciende a la necesidad del juez penal, de preparación para tener una mínima base científica de conocimientos.
    2. Inseguridad en cuanto a la cadena causal. No es fácil acreditar la autoría, sobre todo si existen varios focos. Esto podría ocurrir en una zona industrial donde confluyen varias instalaciones en un mismo territorio, una bahía por la que transitan barcos habitualmente o un río al que vierten varias empresas.
    3. Exigencia de la gravedad de resultados. Se trata de un concepto jurídicamente indeterminado y que debe valorarse en base a criterios cuantificables. Además, deben incluirse la temporalidad, el alcance territorial, la posible sinergia o la acumulación de efectos, magnitudes económicas, ecológicas, sociales, etc. en el proceso de valoración.
    4. Exclusión de la potencialidad. La represión penal se basa en las consecuencias reales de conductas tipificadas en el Código Civil. Esto se traduce en que no se tienen en cuenta actuaciones negligentes que potencialmente pueden tener como consecuencia un desastre o un daño ambiental. Un ejemplo de esto es la negligencia cometida durante la supervisión de la central nuclear de Chernobyl o el transporte de residuos peligrosos sin las debidas precauciones.
  7. Protección jurisdiccional. Intereses difusos. El carácter de bien común inherente al concepto medio ambiente choca con los mecanismos que ostentan el poder para velar por la aplicación de la ley, los cuales se enfocan, principalmente, a velar para que no se lesionen los derechos de los particulares o se infrinjan por estos el ordenamiento ambiental.
Técnicas de mercado. La relación entre la protección al medio ambiente y las técnicas empleadas por las empresas para posicionarse o intervenir en un mercado concreto se fundamentan principalmente en la estructura de costes y en aspectos relacionados con la imagen y el marketing.

Conoce mas acerca del tema en este video.

Informacion tomada dehttps://www.ceupe.com/blog/que-es-el-derecho-ambiental.html

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